Presentan estudio sobre delitos relacionados a la pornografía infantil

La investigación, que ha sido realizada por Hazel Jasmin Bolaños Vásquez, hace especial referencia a las tecnologías de la información como medio comisivo en esta temática.

Wilber Góchez
Wilber.corpeno@mail.utec.edu.sv
Fotos: Erick Ortiz
La Palabra Universitaria

 

Con el objetivo de dar a conocer y contextualizar a los estudiantes de derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador (UTEC) sobre las maneras de cometer el delito de pornografía infantil y las implicaciones legales del mismo, se presentó la investigación que hace referencia a la pornografía de personas menores de 18 años.

El análisis y estudio ha sido realizado por la investigadora Hazel Jasmin Bolaños Vásquez, quien de manera detallada explicó a los jóvenes las maneras más comunes de cometer el referido delito a través de la web, además habló un poco sobre las implicaciones legales y las edades en que se suscribe el delito, tanto en El Salvador como en otros países.

Según dice la experta, el internet se presta de manera fácil para cometer el delito de pornografía, tomando en cuenta que hay accesibilidad de descargar los archivos, bajos costos económicos, facilidad de comunicarse con un gran número de internautas, facilidad de intercambiar información y posibilidades de permanecer en el anonimato.

Las ventajas que proporciona el internet para la comisión de los delitos relacionados con la pornografía de personas menores de edad, se convierten en limitaciones para los agentes y aplicadores de la ley. Según explicó la investigadora hay diferentes clases de cometer pornografía infantil.

investigMencionó que la pornografía infantil es aquella conducta sexual explicita desarrollada o en la que participa directamente un menor de edad o incapaz. También existe la pornografía literaria, que no es más que cometer el delito por medios escritos o literarios, en la cual no hay incorporación de imágenes ni sonidos de menores.

Además de esas y otras existe la pornografía virtual, que sin haberse utilizado directamente a personas menores de edad, emplea su imagen o su voz alterada o modificada. “Aquí la utilización del niño, niña o adolescente es únicamente indirecta, pero representa una conexión con los derechos e intereses de las personas, menores de edad susceptibles de ser protegidos penalmente, y cuya punición se fundamenta únicamente en evitar el fomento y normalización de este tipo de materiales”, expresó la investigadora.

El marco legal internacional, en la convención sobre los derechos del niño, en su artículo 34 hace especial alusión a formas concretas de explotación y abuso sexuales. En particular, subraya la necesidad de que los estados parte tomen las medidas necesarias para impedir la incitación o la coacción sexual ilegal, la explotación del niño o niña en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño o niña en espectáculos o materiales pornográficos.

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