Durante la sesión los estudiantes de la carrera pudieron conocer las funciones de la junta de vigilancia, su estructura, obligaciones y derechos de un profesional de la psicología.
Lisseth Martínez Fotos: Oscar Sosa La Palabra Universitaria
Con la finalidad de analizar, contextualizar y fortalecer el proceso de formación de los estudiantes de psicología de la Universidad Tecnológica de El Salvador (UTEC) se desarrolló un conversatorio sobre las normas éticas de un psicólogo, impartido por Johana Rivera, inspectora de la Junta de vigilancia de la profesión de psicología.
Según explicó el director de la escuela de psicología, Edgardo Chacón, este tipo de actividades también se desarrolla con el objetivo de dar a conocer a los estudiantes las normas éticas que rigen a su profesión, ya que se debe respetar los derechos del paciente y el trato mismo con ellos.
Rivera explicó con detalle que la junta de vigilancia es un organismo legal de primera instancia encargado de velar por el ejercicio de los profesionales en psicología. Está constituida por cinco miembros propietarios y cinco propietarios suplentes elegidos para un periodo de 2 años.
La presidencia de la actual junta es ocupada por la decana de la facultad de ciencias sociales de la Utec, Arely Villalta de Parada. La profesional dijo que los aspectos éticos y legales están establecidos en el código de salud que coordina el accionar de un psicólogo.
Manifiesta que para no tener ningún problema cada graduado se tiene que registrar con su debido papeleo en el Ministerio de Salud y, posteriormente, se inscribirse en la junta de vigilancia.
Las obligaciones de todo psicólogo acreditado están establecidas en el código de salud citado en el artículo número 33, en el que se hace referencia a que el profesional debe desarrollarse con calidad en su trabajo trabajo, cumplir con la ética profesional, como por ejemplo tratar a los clientes en las diferentes condiciones que pueda llegar debido a sus problemas, evaluaciones, entre otras normativas que ahí se mencionan.
Del mismo modo el artículo 34 establece contratar convencionalmente, los honorarios profesionales; solicitar a la Junta respectiva su intervención cuando surjan desacuerdos con relación a los honorarios, transferir pacientes a otros profesionales cuando en beneficio de una mejor atención lo consideren necesario y velar por la superación del gremio.
Según dijo Johana Rivera, las prohibiciones se pueden encontrar en el artículo número 37 y 38, los cuales dicen que los profesionales no deben permitir el uso de su nombre a personas no facultadas por la junta, difamar la profesión de psicólogía y colegas; además se prohíbe publicar cartas de pacientes, la hipnosis, expedir certificaciones por complacencia o dando datos falsos.
Las infracciones se establecen entre el 278 y 285 en donde se menciona que toda acción u omisión que viole las disposiciones, prohibiciones y obligaciones establecidas en el código y sus reglamentos se califican como sanciones graves, menos graves y leves, según lo expuesto a los estudiantes de la psicología.
