Jurista afirma que la pandemia abrió las puertas al teletrabajo

La abogada y docente de la Utec, Sonia Palomo, enfatiza las ventajas, desventajas, derechos y cambios trascendentales que fueron propiciados por la pandemia del covid-19 y que, actualmente, ha incidido en que muchos empleados se encuentran laborando en diferentes plataformas virtuales. 

Jackeline Elizabeth Mejía  
La Palabra Universitaria

Los derechos laborales en el teletrabajo han sido recientemente tema de análisis de la abogada y docente de la Universidad Tecnológica de El Salvador (Utec), Sonia Palomo, en el espacio de entrevista televisivo 33 Te Escucha, donde compartió sus conocimientos especializados en la materia.  

La experta afirma que el teletrabajo es el que se ejerce fuera de las instalaciones de la empresa y, a través de ello, los trabajadores deben adaptarse a cambios trascendentales en cuanto al desarrollo de las actividades cotidianas dentro de la misma.  

En cuanto al tipo de empresas que permiten el teletrabajo, la experta dijo que “pueden implementar el teletrabajo, tanto la empresa privada como la pública, además de las autónomas y semiautónomas. Es importante mencionar que, dentro de sus mayores ventajas, los trabajadores pueden mantener un vínculo entre el ámbito laboral y la armonía familiar”, expresó.   

Cabe señalar que para que el teletrabajo se origine debe existir una “negociación y acuerdo entre el patrono y el empleado”, dado que deben definir qué tipo de actividades son aptas para realizar fuera de las instalaciones de la empresa o lugar de trabajo. Además, existe la posibilidad que de una sola vez el empleado realice un contrato con parámetros coordinados para trabajar desde la casa.  

La cuarentena por causa del covid-19 brindó apertura a las oportunidades laborales en el teletrabajo. Muchos trabajadores que dejaron de laborar o que estaban sumamente subordinados al patrono, ahora tienen la posibilidad de impulsarse a través de las plataformas y la tecnología, con una nueva metodología.    

En relación a los derechos que se deben garantizar a los empleados que teletrabajan, la abogada mencionó que “solo cambia la modalidad y son los mismos derechos que el código de trabajo y la Constitución de la República permiten, debido a que la adaptación al trabajo en casa no significa que se pierde la relación laboral y los derechos”.  

Además, mencionó que la parte patronal está en el deber de garantizar los derechos a sus trabajadores, por ejemplo salarios, aguinaldo, indemnización, vacaciones y todas las prestaciones en general. Cabe señalar que el horario de trabajo debe mantenerse, así como garantizar todas las herramientas y recursos para mayor efectividad.  

Al finalizar el conversatorio la jurista aseguró que el teletrabajo mantiene una relación formal entre el jefe y el empleado, garantizando todas las prestaciones y derechos para asegurar el bienestar de los empleados no solo laboral, sino en tema de salud.  

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